¿Pueden llamarme todo el día para cobrarse mis deudas?

¿Pueden llamarme todo el día para cobrarse mis deudas?

¿Pueden los cobradores ser abusivos?

No, según la regulación colombiana, las entidades de cobranza y los acreedores tienen prohibido realizar prácticas abusivas o acosadoras para cobrar deudas pendientes. Esto incluye llamar constantemente al deudor de manera inapropiada o a horas inoportunas del día. En Colombia, las entidades de cobranza y los acreedores deben respetar el derecho a la intimidad y privacidad de las personas, por lo que no pueden realizar llamadas de manera excesiva, intimidar o amenazar a los deudores. Además, la Superintendencia Financiera de Colombia ha establecido unas regulaciones específicas que limitan las horas y los días en que las entidades de cobranza pueden realizar llamadas a los deudores. Estas regulaciones establecen que las entidades de cobranza y los acreedores solo pueden realizar llamadas a los deudores en días hábiles y en horas comprendidas entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. Si una entidad de cobranza o un acreedor está realizando prácticas abusivas o acosadoras para cobrar una deuda, es importante que el deudor denuncie la situación ante las autoridades competentes o busque asesoramiento legal para proteger sus derechos.

¿Cómo deben cobrar?

En Colombia, las entidades de cobranza y los acreedores deben seguir ciertas regulaciones para el proceso de cobro de deudas. Estas regulaciones establecen las formas en que las entidades de cobranza y acreedores pueden cobrar deudas pendientes sin violar los derechos de los deudores. A continuación, se describen algunas de las formas en que se deben cobrar las deudas en Colombia:

- Respetar la privacidad de los deudores: Las entidades de cobranza y los acreedores deben respetar la privacidad y la dignidad de los deudores. Esto significa que no deben revelar información personal del deudor a terceros, excepto en los casos permitidos por la ley.

- No realizar prácticas abusivas o acosadoras: Las entidades de cobranza y los acreedores no pueden realizar prácticas abusivas o acosadoras para cobrar deudas pendientes. Esto incluye amenazas, intimidaciones, llamadas constantes y repetitivas, y visitas no autorizadas.

- Respetar las regulaciones de la Superintendencia Financiera: Las entidades de cobranza y los acreedores deben respetar las regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las horas y los días en que se pueden realizar las llamadas a los deudores para cobrar deudas pendientes.

- Proporcionar información clara y detallada: Las entidades de cobranza y los acreedores deben proporcionar información clara y detallada sobre la deuda pendiente, incluyendo el monto, los intereses, los plazos y las formas de pago.

- Proporcionar soluciones de pago: Las entidades de cobranza y los acreedores deben ofrecer soluciones de pago a los deudores, incluyendo planes de pago y acuerdos de pago.

Las entidades de cobranza y acreedores están sujetos a regulaciones específicas y leyes que protegen los derechos de los deudores, por lo que el acoso no está permitido y puede ser denunciado y sancionado. Si un deudor cree que sus derechos están siendo violados por una entidad de cobranza o acreedor, puede denunciar la situación ante las autoridades competentes y buscar asesoramiento legal para proteger sus derechos.

¿Qué hacer si se siente acosado por los cobradores de deudas?

Si un deudor se siente acosado por los cobradores de deudas en Colombia, existen algunas acciones que puede tomar para proteger sus derechos y detener el acoso. Algunas de estas acciones son:

- Conocer sus derechos: Es importante que el deudor conozca sus derechos y las regulaciones aplicables a las entidades de cobranza y acreedores en Colombia. Las entidades de cobranza y acreedores deben respetar la privacidad y dignidad de los deudores y no pueden realizar prácticas abusivas o acosadoras para cobrar deudas pendientes.

-  Mantener un registro de las llamadas: Si un deudor está recibiendo llamadas abusivas o acosadoras, es importante que mantenga un registro de las llamadas recibidas, incluyendo la fecha, hora y contenido de las mismas. Este registro puede servir como evidencia en caso de que se decida denunciar el acoso.

- Comunicarse por escrito: Si el deudor no desea recibir llamadas telefónicas, puede comunicarse con la entidad de cobranza o acreedor por escrito para solicitar que se detengan las llamadas.

- Denunciar la situación: Si las llamadas de la entidad de cobranza o acreedor continúan siendo abusivas o acosadoras, el deudor puede denunciar la situación ante las autoridades competentes, como la Superintendencia Financiera de Colombia o la Defensoría del Consumidor.

- Buscar asesoramiento legal: Si el acoso continúa y el deudor desea tomar medidas legales, es importante que busque asesoramiento legal para proteger sus derechos y tomar acciones legales contra la entidad de cobranza o acreedor.

En Colombia, las entidades de cobranza y acreedores están sujetos a regulaciones y leyes específicas para proteger los derechos de los deudores, por lo que el acoso no está permitido y puede ser denunciado y sancionado.

¿Cuáles son las prohibiciones de los cobradores de deudas?

En Colombia, los cobradores de deudas están sujetos a regulaciones específicas y tienen prohibido realizar ciertas prácticas abusivas y acosadoras para cobrar deudas pendientes. Algunas de las prohibiciones aplicables a los cobradores de deudas en Colombia son:

- Realizar amenazas o intimidaciones: Los cobradores de deudas no pueden realizar amenazas o intimidaciones para cobrar deudas pendientes. Esto incluye amenazas de embargo, retención de salarios o cualquier otra amenaza ilegal.

- Realizar llamadas de manera excesiva: Los cobradores de deudas no pueden realizar llamadas constantes y repetitivas a los deudores para cobrar deudas pendientes. Además, deben respetar las regulaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las horas y días en que pueden realizar las llamadas.

- Revelar información personal: Los cobradores de deudas no pueden revelar información personal del deudor a terceros, excepto en los casos permitidos por la ley.

- Realizar visitas no autorizadas: Los cobradores de deudas no pueden realizar visitas no autorizadas al domicilio del deudor para cobrar deudas pendientes.

- Realizar prácticas engañosas: Los cobradores de deudas no pueden realizar prácticas engañosas para cobrar deudas pendientes, como fingir ser otra entidad o hacerse pasar por un abogado.

Es importante destacar que las entidades de cobranza y acreedores en Colombia están sujetos a regulaciones específicas y leyes que protegen los derechos de los deudores y que prohíben el acoso y la intimidación en el proceso de cobro de deudas. Si un deudor cree que sus derechos están siendo violados por un cobrador de deudas, puede denunciar la situación ante las autoridades competentes y buscar asesoramiento legal para proteger sus derechos.

El artículo fue actualizado el 30 abril 2024