Introducción
En el dinámico mundo de los negocios y finanzas, no todas las personas pueden mantener una estabilidad económica permanente. Para las personas naturales no comerciantes que se encuentren en una situación de insolvencia, la ley proporciona un marco jurídico y económico específico diseñado para facilitar una negociación justa y eficiente de deudas. Esta guía explorará en profundidad el Régimen de Insolvencia Económica para la Persona Natural No Comerciante, proporcionando información detallada sobre sus principios, ámbito de aplicación, competencias y el papel del Conciliador, entre otros aspectos relevantes.
¿Cuál es el Objeto del Régimen de Concurso Económico para la Persona Natural en el Comerciante?
La Ley 1564 de 2012 establece el Régimen de Concurso Económico para la Persona Natural no Comerciante con un propósito claro: brindarle al deudor no comerciante la posibilidad de acogerse a un procedimiento legal que le permita, a través de un trámite de negociación de deudas en una audiencia de conciliación extrajudicial, celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores. Esto le permitirá cumplir con sus obligaciones pecuniarias pendientes, sin importar su naturaleza, con la excepción de las originadas en obligaciones alimentarias y los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.
Además, este régimen de insolvencia económica tiene como objetivo promover siempre la buena fe en las relaciones financieras y comerciales de la persona natural no comerciante. Es un sistema diseñado para fomentar la equidad y la honestidad en la negociación y cumplimiento de deudas, en lugar de permitir que las circunstancias financieras adversas resulten en ejecuciones y procedimientos legales más drásticos.
¿Cuál es el Ámbito de Aplicación?
El ámbito de aplicación de la Ley 1564 de 2012, que establece el Régimen de Concurso Económico para la Persona Natural no Comerciante, es bastante específico. Esta ley se aplica a las personas naturales no comerciantes que tienen su domicilio en Colombia.
Esto significa que si una persona natural no comerciante reside en Colombia y enfrenta dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras, puede acogerse a este régimen de insolvencia para tratar de resolver sus problemas de deuda a través de la negociación y el acuerdo de pago, en lugar de enfrentar procedimientos legales más graves y potencialmente dañinos. Sin embargo, cabe señalar que este régimen no se aplica a las obligaciones alimentarias ni a los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.
¿Cuáles son los Principios del Régimen Concursal de las Personas Físicas no Comerciales?
Los principios que rigen el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural no Comerciante son los siguientes:
Universalidad
Este principio implica que todos los bienes del deudor se incluyen en el procedimiento de insolvencia desde el momento en que comienza.
Colectividad
Según este principio, todos los acreedores del deudor deben participar en el proceso de insolvencia.
Igualdad
Este principio garantiza un trato equitativo a todos los acreedores que participan en el procedimiento de insolvencia, aunque hay reglas que determinan la prioridad de los créditos.
Eficacia
El objetivo de este principio es obtener los máximos beneficios posibles del procedimiento de insolvencia, tanto para el deudor como para sus acreedores.
Celeridad
Este principio busca agilizar el proceso de insolvencia lo más posible.
Transparencia
Según este principio, tanto el deudor como los acreedores deben proporcionar toda la información requerida de manera oportuna y transparente.
Buena fe
Este principio exige que tanto el deudor como los acreedores y otras partes involucradas actúen de buena fe durante el proceso de insolvencia.
Publicidad
Este principio requiere que se informe al público de manera oportuna sobre el inicio del procedimiento de insolvencia y sus resultados.
Equilibrio
Este principio protege los derechos tanto del deudor como del acreedor para garantizar que ambos tengan igual acceso al procedimiento de insolvencia.
Simplicidad
Este principio busca que el procedimiento sea simple y fácil de entender, evitando litigios y haciendo que los procedimientos sean claros y concisos.
Prevalencia de los derechos fundamentales: Según este principio, durante el procedimiento de insolvencia, los derechos constitucionales fundamentales y los derechos sustantivos prevalecen sobre los procedimientos legales.
¿Cuáles son los supuestos de insolvencia económica?
La insolvencia económica, en el contexto de una persona natural no comerciante, se da en los siguientes supuestos:
Cesación de pagos
Cuando el deudor no ha cumplido con el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores durante más de 90 días.
Demandas de ejecución o jurisdicción coactiva
Cuando existen una o más demandas legales en contra del deudor que exigen el pago de alguna de sus obligaciones.
De acuerdo con el primer parágrafo, las obligaciones con cesación de pagos o reclamadas judicial o coactivamente deben representar no menos del 50% del pasivo total a cargo del deudor, según lo que se refleje en los estados financieros al momento de la solicitud.
El segundo parágrafo establece que, para todos los efectos de esta ley, no se cuentan para el derecho de voto y el porcentaje para determinar la cesación de pagos, los créditos a favor del cónyuge o compañero permanente del deudor o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. De igual manera, los créditos a favor de sociedades controladas por cualquiera de estas personas también son excluidos del cálculo.
¿Cuál es la Competencia de los Conciliadores?
Los Conciliadores tienen una serie de competencias en el marco del régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes. En particular, pueden:
Recibir solicitudes de inicio del procedimiento de insolvencia
La solicitud para comenzar el proceso puede ser presentada ante cualquier Centro de Conciliación en el lugar de residencia del deudor, siempre que estén debidamente autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia. Esto incluye las Notarías.
Presidir los procedimientos de insolvencia
Los Conciliadores, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, están a cargo de los procedimientos de insolvencia.
No obstante, si durante el proceso de insolvencia surgen situaciones que superan las facultades o la competencia legalmente asignada al Conciliador, dichas situaciones serán resueltas por medio de un proceso verbal sumario de única instancia ante el Juez Civil Municipal del domicilio del deudor. Esto asegura que cualquier complicación que surja durante el procedimiento se maneje de manera adecuada y justa.
¿Cuál es la Competencia de la Jurisdicción Civil?
La Jurisdicción Civil tiene ciertas competencias en el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes. En particular, el Juez Civil Municipal del domicilio del deudor tiene la competencia de:
Resolver situaciones que excedan las atribuciones del Conciliador
De acuerdo con la ley, si durante el proceso de insolvencia surgen situaciones que superan las atribuciones o la competencia conferida legalmente al Conciliador, el Juez Civil Municipal del domicilio del deudor tiene la competencia de resolverlas a través del proceso verbal sumario.
Manejar impugnaciones al acuerdo de pagos
Si el acuerdo de pagos que surge del procedimiento de insolvencia es impugnado, es competencia del Juez Civil Municipal del domicilio del deudor resolver esta impugnación. Los jueces civiles deben dar prioridad a los procedimientos de insolvencia sobre otros procesos civiles que sean de su competencia.
Además, según lo dispuesto en la ley:
- El Juez Civil Municipal que conozca la primera de las controversias que se presenten durante el procedimiento previsto en esta ley, tendrá competencia exclusiva sobre todas las demás controversias que surjan durante el procedimiento o ejecución del acuerdo. En estos casos, no habrá reparto.
- El Ministerio Público puede estar presente durante todo el procedimiento de insolvencia, y debe estarlo en los casos en que se discutan obligaciones de jurisdicción coactiva o reclamación de alimentos.
¿Y en relacion a la Gratuidad?
En el caso de los procedimientos de insolvencia, se establece la gratuidad para ciertos escenarios y el cobro de tarifas en otros.
Gratuidad
Los procedimientos de insolvencia realizados ante funcionarios públicos con facultad para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de entidades públicas, serán gratuitos. Esto significa que no se cobrarán tarifas por realizar estos procedimientos en estas instancias.
Tarifas
Por otro lado, los Notarios y los Centros de Conciliación privados tienen permitido cobrar por sus servicios, pero deben hacerlo de acuerdo con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional. Esto significa que aunque estos servicios no son gratuitos, los precios por ellos están regulados para asegurar que sean justos y razonables.
¿Qué son las Facultades y Atribuciones del Conciliador?
El Conciliador, en el contexto de un procedimiento de insolvencia, tiene una variedad de facultades y responsabilidades que le permiten desempeñar un papel vital en la negociación y resolución de las obligaciones de un deudor. Aquí hay una recapitulación de las facultades y atribuciones clave del Conciliador:
Citación
El Conciliador puede citar tanto al deudor como a sus acreedores de acuerdo con la ley.
Solicitar asistencia
El Conciliador puede solicitar la asistencia de otras personas que consideren necesarias para la audiencia.
Información
El Conciliador es responsable de informar a las partes sobre el objetivo, alcance y límites del procedimiento de insolvencia.
Verificación
El Conciliador verifica la insolvencia del deudor y la información proporcionada por él.
Solicitud de información
El Conciliador puede solicitar información adicional necesaria para la negociación de la deuda.
Función de mediador
El Conciliador actúa como mediador durante el procedimiento de insolvencia.
Motivación
El Conciliador motiva a las partes para que presenten soluciones de arreglo basadas en la información financiera del deudor y la propuesta de negociación presentada por el deudor.
Cumplimiento
El Conciliador asegura que el acuerdo de pago cumpla con los requisitos establecidos por la ley y puede formular propuestas de arreglo si es necesario.
Documentación
El Conciliador es responsable de documentar las audiencias y llevar un registro de las mismas.
Registro
El Conciliador registra el acta de la audiencia de conciliación de acuerdo con lo establecido en la ley.
Certificación
El Conciliador certifica el fracaso o éxito de la negociación, así como el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo.
Elaboración del proyecto de calificación y graduación de acreencias: Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud y otros elementos aportados durante el procedimiento, el Conciliador elabora el proyecto de calificación y graduación de acreencias de acuerdo con las normas legales vigentes. El Conciliador tiene el deber de garantizar que los derechos ciertos e indiscutibles de todas las partes, incluyendo los derechos mínimos e intransigibles protegidos constitucionalmente, no sean violados durante el procedimiento de insolvencia. Esto incluye, pero no se limita a, el derecho a un trato justo, el derecho a ser oído y el derecho a recibir un trato equitativo en el proceso. El objetivo es asegurar que todas las partes sean tratadas con justicia y que se mantenga la integridad del proceso de insolvencia.
Conclusión
El Régimen de Insolvencia Económica para la Persona Natural No Comerciante es un instrumento legal diseñado para promover la buena fe en las relaciones financieras, proporcionar un marco de resolución de deudas y garantizar la protección de los derechos de todas las partes involucradas. Al entender profundamente las normas y principios que rigen este régimen, tanto los deudores como los acreedores pueden navegar con mayor seguridad y confianza en situaciones de insolvencia económica. Finalmente, es crucial recordar que este régimen tiene como objetivo promover soluciones equitativas y sostenibles a los problemas financieros, con la meta última de mantener la integridad y la funcionalidad de la economía en general.