¿Prescriben las deudas en Colombia?

¿Prescriben las deudas en Colombia?

Tipos de Prescripción

En Colombia existen dos tipos de prescripción de deudas: la prescripción ordinaria y la prescripción extraordinaria.

- Prescripción ordinaria: Es el plazo establecido por la ley para que el acreedor pueda ejercer su derecho a cobrar una deuda. Una vez que ha transcurrido el plazo de prescripción ordinaria, el acreedor ya no puede reclamar judicialmente el pago de la deuda.

- Prescripción extraordinaria: Este tipo de prescripción se da en casos en los que el deudor ha estado ausente del país, ha sido declarado ausente o ha estado imposibilitado para responder por la deuda debido a una incapacidad física o mental. En estos casos, el plazo de prescripción se extiende para darle al deudor la oportunidad de responder por la deuda una vez que se encuentre en condiciones de hacerlo.

En Colombia, la prescripción de deudas depende del tipo de obligación y de la ley que la regule. A continuación, te explicaré los plazos de prescripción de las deudas más comunes en Colombia en el año 2023:

- Créditos de consumo: El plazo de prescripción de las deudas por créditos de consumo es de cinco años, contados a partir de la fecha en que se debió pagar la obligación. Es importante tener en cuenta que este plazo se interrumpe si el deudor reconoce la deuda o realiza algún pago parcial.

- Tarjetas de crédito: El plazo de prescripción de las deudas por tarjetas de crédito es de cinco años, contados a partir de la fecha en que se debió pagar la obligación. De igual forma, este plazo se interrumpe si el deudor reconoce la deuda o realiza algún pago parcial.

- Créditos hipotecarios: El plazo de prescripción de las deudas por créditos hipotecarios es de diez años, contados a partir de la fecha en que se debió pagar la obligación. Este plazo también se interrumpe si el deudor reconoce la deuda o realiza algún pago parcial.

- Deudas tributarias: El plazo de prescripción de las deudas tributarias varía según el tipo de impuesto y la ley que lo regule. Por ejemplo, para el impuesto sobre la renta y complementarios, el plazo de prescripción es de cinco años. Para el impuesto de timbre, el plazo de prescripción es de tres años.

Es importante destacar que, aunque la deuda prescriba, el acreedor todavía puede intentar cobrarla. Sin embargo, si el deudor se niega a pagar una deuda que ya prescribió, el acreedor no podrá iniciar un proceso judicial para reclamar su pago.

En caso de que la deuda haya sido reconocida por el deudor o se haya iniciado un proceso judicial, el plazo de prescripción se interrumpe y comienza a contar nuevamente desde cero.

¿Están reguladas las deudas?

La prescripción de deudas en Colombia está reglamentada principalmente en el Código Civil y en el Código de Comercio. Además, existen normas especiales que regulan la prescripción de deudas tributarias, laborales, entre otras.

En cuanto al Código Civil, el artículo 2536 establece el plazo de prescripción de cinco años para las acciones personales, que incluyen las deudas por créditos de consumo y tarjetas de crédito. Por su parte, el artículo 2527 establece el plazo de prescripción de diez años para las acciones reales, que incluyen las deudas por créditos hipotecarios.

Por otro lado, el Código de Comercio regula la prescripción de las obligaciones mercantiles, estableciendo en su artículo 771 un plazo de cinco años para la prescripción de estas deudas.

En cuanto a las deudas tributarias, estas están reguladas por el Estatuto Tributario, que establece diferentes plazos de prescripción según el impuesto de que se trate. Por ejemplo, el artículo 638 del Estatuto Tributario establece un plazo de cinco años para la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios.

Es importante mencionar que, además de estas leyes, existen normas específicas para ciertos tipos de deudas, como las laborales o las previsionales. Por lo tanto, es importante verificar la normativa específica que rige la deuda en cuestión para determinar su plazo de prescripción.

¿Qué tipo de deudas pueden prescribir?

En Colombia, todas las deudas se pueden prescribir, excepto aquellas que están expresamente excluidas por la ley. A continuación, te menciono algunos ejemplos de deudas que pueden prescribir:

- Créditos de consumo y tarjetas de crédito.

- Créditos hipotecarios.

- Obligaciones mercantiles.

- Obligaciones tributarias.

- Deudas laborales.

- Deudas previsionales.

Es importante tener en cuenta que, aunque una deuda se haya prescrito, esto no significa que el deudor no tenga la obligación moral de pagarla. Además, es posible que el acreedor siga intentando cobrar la deuda incluso después de que haya prescrito, aunque ya no puede hacerlo a través de un proceso judicial. Por lo tanto, es importante tratar de saldar las deudas en el plazo establecido para evitar problemas futuros.

El artículo fue actualizado el 30 abril 2024